Esta ley reconoce el derecho a tener la identidad sexual percibida en el documento nacional, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans.
El Senado aprobó , por 55 votos positivos y ninguno en contra, el proyecto que contempla que todo individuo "tiene derecho al reconocimiento de su Identidad de Género, tal como cada persona la siente", corresponda o no con "el sexo asignado al momento del nacimiento".
"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa.
En un rápido debate de apenas tres horas, con 25 oradores, la cámara alta convirtió en ley la iniciativa, que ya contaba con la aprobación de Diputados, y lo hizo con la sola abstención de la justicialista chubutense Graciela Di Perna.
En detalle. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
En el caso de los menores de edad, su modificación debe realizarse a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cumplido los trámites, el oficial público deberá notificar la rectificación al Registro Civil de la jurisdicción donde del acta de nacimiento para que se proceda a emitir una nueva partida y un nuevo documento.
El cambio no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
En todos los casos, será relevante el número del DNI de la persona por sobre el nombre de pila o la apariencia morfológica. La rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Todas las personas mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorización judicial.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
También deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial menores, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
Consultas. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) habilitó hoy el teléfono gratuito 0800 999 2345, para asesorar específicamente sobre la nueva ley de Identidad de Género, aprobada esta noche
Fuente: La voz
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